La Ley 11/2021 de Medidas y prevención contra el fraude fiscal, entre otras disposiciones, modifica la Ley General Tributaria, que en el artículo 29, apartado 2 la letra J, que indica: «La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos».
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